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Por C. P. Ma. Guadalupe Gómez
Fundado en el artículo 27 del Código Federal de la Federación. Art. 19, 20, 21, 22 y 24 Reglamento del CFF., Regla II.2.4.1. RMF
Para dar cumplimiento a la reglamentación arriba citada.
Inicia con: preinscripción en el portal del SAT vía internet.
Después del llenado de preinscripción, concertar una cita para seguir con el trámite ante la administración hacendaria, correspondiente al domicilio del comprobante domiciliario.
Para concluir el trámite ante SHCP presenta la siguiente documentación:
Toda la documentación anterior, presentarla con copia fotostática.
Espero comentarios al final de la presente página.
ufff… que buena ayuda eh!!!! GRAXX..!!!
Cuando una persona física sigue apareciendo en los registros fiscales, como REPRESENTANTE LEGAL de la persona moral, a pesar de que dio aviso de retiro (tratandose de una sociedad cooperativa), existe algun mcanismo para revocar esos registros, y en su caso, de que tiempo disponia el retirado representante legal para haber promovido su propia revocacion